No alcanzar el mínimo de semanas cotizadas requeridas por el IMSS no significa que estés fuera del sistema. Existen opciones legales y viables para quienes no cumplen con el total necesario, y en este artículo te explicamos qué puedes hacer según tu edad, historial laboral y régimen aplicable.
1. Continuar Cotizando de Forma Voluntaria
Si aún no alcanzas las 500 semanas (régimen 1973) o las 1,250 semanas (régimen 1997), puedes inscribirte al esquema de Modalidad 40 del IMSS para seguir aportando por tu cuenta.
¿Cómo funciona?
- Puedes seguir acumulando semanas sin depender de un patrón.
- Mejora el monto de tu futura pensión al cotizar con un salario más alto.
- No necesitas estar trabajando actualmente.
Esta es una de las mejores estrategias para quienes ya tienen muchas semanas acumuladas y desean cerrar la brecha para pensionarse con mejores condiciones.
2. Pensión Mínima Garantizada (PMG)
Si estás dentro del régimen de la Ley del Seguro Social de 1997 y cumples con:
- Tener al menos 1,250 semanas cotizadas
- Tener 65 años o más
- Contar con saldo insuficiente en tu cuenta AFORE
Entonces podrías calificar para la Pensión Mínima Garantizada, que es pagada por el gobierno federal como un ingreso básico.
¿Cuánto se paga?
El monto varía, pero suele estar entre $4,500 y $6,500 pesos mensuales, dependiendo del salario mínimo y la UMA vigente.
3. Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores
Si no cotizaste lo suficiente, no estás registrado en AFORE, o simplemente no tienes derecho a una pensión contributiva, puedes recibir un apoyo no contributivo del gobierno.
Requisitos:
- Tener 65 años o más
- Residir en México
- No recibir otro tipo de pensión del gobierno federal
Actualmente, el monto es de $3,000 bimestrales, y se entrega a través del programa federal de Bienestar.
Aunque no sustituye una pensión formal, esta ayuda brinda soporte económico básico para adultos mayores en situación vulnerable.
4. Devolución de Saldo en tu AFORE
Si estás registrado en una AFORE pero no alcanzaste las semanas necesarias para una pensión, puedes solicitar la devolución total de tus ahorros acumulados.
Esto aplica si:
- No alcanzaste las 500 o 1,250 semanas
- No deseas seguir cotizando
- Ya cumpliste la edad legal de retiro (60 o 65 años)
¿Qué te regresan?
- Ahorros de retiro 97
- Cuotas voluntarias (si hiciste aportes adicionales)
- Subcuenta de vivienda (si no usaste INFONAVIT)
Es un pago único, sin pensión mensual.
5. Cambiar de Régimen (si aún estás a tiempo)
Si empezaste a cotizar antes del 1 de julio de 1997, puedes estar en condiciones de elegir entre el régimen 1973 o 1997, dependiendo de lo que te convenga más.
Consulta tu historial y toma asesoría especializada antes de elegir, ya que esta decisión es irreversible.
Conclusión
No alcanzar el mínimo de semanas cotizadas no te deja fuera del sistema, pero sí exige que tomes decisiones informadas.
Opciones disponibles en México:
- Seguir cotizando voluntariamente (Modalidad 40)
- Solicitar la pensión mínima garantizada
- Recibir la pensión del Bienestar (no contributiva)
- Retirar tu saldo acumulado en la AFORE
- Elegir el régimen que más te convenga, si aplica
Revisa tu constancia de semanas cotizadas en el IMSS, analiza tu situación actual y acude a un módulo de orientación previsional para definir el mejor camino según tu caso.